domingo, 1 de febrero de 2015

Un incendio... 3 seguros y ¡sin cobertura!

Parece que fue un simple descuido al cocinar, se prendió fuego... pasó al extractor y cuando el inquilino de la vivienda se quiso dar cuenta, parte de la cocina estaba ardiendo. Por solo 1 minuto, fue lo que comentó posteriormente, pero lo cierto es que cuando se dio cuenta de lo ocurrido, poco pudo hacer para evitar el incendio, y solo llamar a los Bomberos.

Suerte que con la corta distancia que había desde la vivienda, los bomberos llegaron muy rápido y pudieron sofocarlo sin que afectasen los daños ni a otras partes de la vivienda ni a otros vecinos. Y esto si que es importante, porque los daños si se alcanzase a viviendas colindantes no sabemos hasta que cuantía se hubiese tenido que indemnizar.

El causante del incendio no era el propietario, sino que solo era el inquilino, víctima del susto y aturdido no sabía como reaccionar hasta que animado por sus vecinos que le preguntaban que si no tenía un seguro, se dispuso a llamar al seguro del Banco donde lo había formalizado.

Y lo primero que le dijeron es que no estaba cubierto. Pero ... ¡no puede ser!, si me dijo el del Banco que era un buen seguro. Pero lo cierto es que fuese mejor o peor seguro, solo contrató el continente, aún siendo una vivienda vacía que él ocuparía., ¡Grave error!

¿Como hacer un seguro de continente siendo el inquilino de la vivienda?. Lo que pensó fue que los muebles que iba a incorporar no eran inicialmente de gran calidad, ni gastaría mucho dinero, así que lo que más le preocupaba era poder causar daños a la vivienda, o que fruto de alguna avería tuviese algún percance y así no tendría que depender del propietario ni de su posible seguro.

¡Vaya por Dios! y el del Banco no le advirtió que los daños más graves al continente que él originase estaría cubiertos por el Contenido de la vivienda dentro de la Responsabilidad Civil locativa que se incluye dentro de la RC Familiar. Y al tener el seguro solo de continente y lo que afectó fue principalmente a los muebles de cocina, pues el seguro no se hacía cargo más que de una pequeña parte de los daños, pero evidentemente no de lo principal: los muebles de cocina.

Cuando habló con el propietario este no salió de su desesperación, con preocupación y aún sabiendo que tenía dos seguros, el de la Comunidad de Propietarios y uno individual que lo complementaba, no tardó en percatarse que tampoco le cubría ninguno de estos dos seguros.

El Comunitario porque solo afecta al Continente, y el individual porque como era una vivienda en alquiler que estaba vacía, pues solo amplió el continente, porque le parecía bajo lo que le correspondía de cuota parte del seguro comunitario. Y del contenido nada de nada, lo habitual.

3 seguros y sin cobertura. El individual del propietario tampoco lo cubría porque los muebles de cocina se consideran para la Aseguradora Contenido, y por tanto tampoco se haría cargo más que de los daños que afectaron al continente. No le advirtieron al contratar este seguro que aún estando vacía la vivienda los muebles de la cocina ¡se consideraban contenido!.

3 seguros y sin obtener la indemnización que se esperaba. Cuando valoramos la cobertura de ciertos riesgos no se trata de comprar el seguro, sino de analizar las necesidades y pensar en lo que realmente puede ser más importante proteger, y cerciorarnos que lo hayamos conseguido. No es tanto un problema del precio, porque a la larga lo barato puede resultar terriblemente caro.

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domingo, 18 de enero de 2015

Valor Total y valor a primer riesgo, ¿Cómo debemos utilizarlos?

El valor total es el que incluye el valor correspondiente a todos los elementos del bien asegurado, y cuando hablamos de una vivienda, en cuanto a continente hemos de incluir no solo la estructura de la vivienda principal sino también el trastero, plaza garaje y la parte proporcional de zonas comunes del inmueble en el que se encuentre sino es una vivienda independiente. En el contenido hemos de incluir todos los muebles, enseres y objetos que se encuentren en su interior. Y el valor ha de ser calculado por el coste de reposición en estado de nuevo, salvo que estemos asegurando directamente a valor real, descontando la depreciación.

El no asegurar los bienes por su valor total, implica un precio de seguro más económico, al reducir la cuantía base de cálculo, pero en caso de siniestro en cuanto la Aseguradora detecte la insuficiencia del capital contratado, aplicará lo que se denomina "regla proporcional" a consecuencia del infraseguro incurrido. Y esto implica que la indemnización prevista sólo se pague en la misma proporción que represente el capital contratado del valor total que hubiera correspondido.

El primer riesgo es una forma de aseguramiento en la cual la suma asegurada es un valor inferior al valor total del bien asegurado, pero la Aseguradora renuncia a la aplicación de la regla proporcional y el siniestro se paga siempre en su totalidad salvo lo que exceda del límite de primer riesgo establecido. 

Si contrato un primer riesgo del continente de 18.000 € si a consecuencia de un incendio se producen daños valorados en 30.000 €, la indemnización será de 18.000 €, hasta el límite contratado. Si no tuviese la forma de aseguramiento a primer riesgo y estuviese a valor total pero habiendo contratado 18,000 € en lugar de 90.000 €, por ejemplo como valor total, habría asegurado 1/5 de la totalidad (20%) lo que en el mimo siniestro de 30.000 € me pagarán solo 6.000 € el 20% de dicho importe.

Cuando debemos utilizar una u otra forma de aseguramiento?. Por lo general siempre el valor total, porque es lo que garantiza la correcta indemnización en cualquier circunstancia, y el primer riesgo si nos equivocamos en su cuantía, aunque no nos apliquen la regla proporcional podría resultar insuficiente.

Aún así hay casos claros de asegurar a primer riesgo, principalmente:

  • Complemento a un seguro comunitario. Si la parte proporcional de un seguro comunitario de un inmueble no alcanza al valor total que entendemos debería corresponder, solo podemos o aumentar el capital de todo el edificio, pero tendríamos que convencer al resto de propietarios, o contratar un seguro individual por el complemento. Aunque el exceso que contratásemos podríamos no considerarlo como infraseguro dado que es complemento de otro existente, para evitar complicaciones puede ser aconsejable contratarlo a primer riesgo.
  • Inquilino que realiza una reforma en el continente de adaptación de la vivienda. Aunque el seguro del continente le corresponda al propietario, la obra de reforma realizada por el inquilino, le interesará estar protegido, y por ello al asegurar solo este valor, deberá hacerlo a primer riesgo.
  • Inquilino sin obra de reforma. Aunque no la realice, si le preocupa los posibles daños que se lleguen a producir por su utilización de la vivienda, aunque esto estaría cubierto por la Responsabilidad Civil del seguro hogar, incluyendo lo que se denomina RC Locativa, le garantizará que en ausencia del seguro del propietario, pequeños daños que se generen en la vivienda podrá estar protegido y así evitar demoras con la reparación que le correspondería hacer al propietario (siendo de su responsabilidad).


+ artículos en el blog de cada materia:

(Autos  /  Hogar  /  Jubilación   /  RC   /   Defensa Jurídica   /   Salud   /   Vida   /   Autónomos   /   Empresas)


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Valor de nuevo o real ¿En que consiste? y ¿como afecta en un siniestro?

Valor de nuevo es el que se considera que tiene un bien por su valor de reposición o reconstrucción en el momento en que se produce el siniestro y no cuando se adquirió y sin depreciar ni por el uso ni por su antigüedad.

Valor real es el valor anterior pero depreciándolo en base al desgaste que se considera se ha producido por su utilización y el tiempo transcurrido desde su adquisición.

No cabe duda que si nos preguntan como queremos que nos indemnicen nuestros bienes siempre quisiéramos que lo hiciesen por el valor de nuevo, de no ser así el valor real sería inferior y no conseguiríamos reponer el bien solo con lo que nos pague el seguro, y tendríamos que complementar con nuestro propio patrimonio en lo que corresponda.

Y... todos los seguros de hogar ¿indemnizan siempre a valor de nuevo?, lo frecuente es que sí, ahora bien es posible que en algunos casos sobre todo si son de los denominados bajo coste (low cost) se aplique el valor real. O incluso en algunos seguros se paga a valor de nuevo si se siguen algunas reglas y de no ser así se paga a valor real.

Por ejemplo si aseguro la vivienda por el capital correcto se garantiza el valor de nuevo pero si no alcanza el valor total correcto, en este caso me aplican el valor real.

En algunos seguros de comunidades de propietarios, puede existir una cláusula que aún considerando el criterio de valor de nuevo este no sea íntegramente dicho valor, sino que sea mejorar el valor real en un % determinado de la diferencia con el valor de nuevo. Esto quiere decir que en algunos casos la indemnización no alcanzaría al 100% de los daños. En los seguros comunitarios está asegurado el continente, y a nivel individual muchas veces no aseguramos por ello el continente, al tenerlo en el seguro comunitario, y si tuviésemos esta situación tendríamos una protección incompleta.

Conviene revisar los seguros comunitarios, como determina la indemnización, procurando que siempre sea íntegramente por el valor de nuevo, y de no ser así poderlo modificar.

En los seguros individuales de vivienda, es más fácil que siempre tengamos el valor de nuevo, pero ojo con la determinación del capital asegurado, pues si no se corresponde con el valor total de la vivienda, nos podrían aplicar lo que se denomina: regla proporcional, y esto conlleva una indemnización inferior a la esperada, en caso de siniestro.

De esto seguiremos hablando en siguientes artículos....

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