domingo, 18 de enero de 2015

Valor Total y valor a primer riesgo, ¿Cómo debemos utilizarlos?

El valor total es el que incluye el valor correspondiente a todos los elementos del bien asegurado, y cuando hablamos de una vivienda, en cuanto a continente hemos de incluir no solo la estructura de la vivienda principal sino también el trastero, plaza garaje y la parte proporcional de zonas comunes del inmueble en el que se encuentre sino es una vivienda independiente. En el contenido hemos de incluir todos los muebles, enseres y objetos que se encuentren en su interior. Y el valor ha de ser calculado por el coste de reposición en estado de nuevo, salvo que estemos asegurando directamente a valor real, descontando la depreciación.

El no asegurar los bienes por su valor total, implica un precio de seguro más económico, al reducir la cuantía base de cálculo, pero en caso de siniestro en cuanto la Aseguradora detecte la insuficiencia del capital contratado, aplicará lo que se denomina "regla proporcional" a consecuencia del infraseguro incurrido. Y esto implica que la indemnización prevista sólo se pague en la misma proporción que represente el capital contratado del valor total que hubiera correspondido.

El primer riesgo es una forma de aseguramiento en la cual la suma asegurada es un valor inferior al valor total del bien asegurado, pero la Aseguradora renuncia a la aplicación de la regla proporcional y el siniestro se paga siempre en su totalidad salvo lo que exceda del límite de primer riesgo establecido. 

Si contrato un primer riesgo del continente de 18.000 € si a consecuencia de un incendio se producen daños valorados en 30.000 €, la indemnización será de 18.000 €, hasta el límite contratado. Si no tuviese la forma de aseguramiento a primer riesgo y estuviese a valor total pero habiendo contratado 18,000 € en lugar de 90.000 €, por ejemplo como valor total, habría asegurado 1/5 de la totalidad (20%) lo que en el mimo siniestro de 30.000 € me pagarán solo 6.000 € el 20% de dicho importe.

Cuando debemos utilizar una u otra forma de aseguramiento?. Por lo general siempre el valor total, porque es lo que garantiza la correcta indemnización en cualquier circunstancia, y el primer riesgo si nos equivocamos en su cuantía, aunque no nos apliquen la regla proporcional podría resultar insuficiente.

Aún así hay casos claros de asegurar a primer riesgo, principalmente:

  • Complemento a un seguro comunitario. Si la parte proporcional de un seguro comunitario de un inmueble no alcanza al valor total que entendemos debería corresponder, solo podemos o aumentar el capital de todo el edificio, pero tendríamos que convencer al resto de propietarios, o contratar un seguro individual por el complemento. Aunque el exceso que contratásemos podríamos no considerarlo como infraseguro dado que es complemento de otro existente, para evitar complicaciones puede ser aconsejable contratarlo a primer riesgo.
  • Inquilino que realiza una reforma en el continente de adaptación de la vivienda. Aunque el seguro del continente le corresponda al propietario, la obra de reforma realizada por el inquilino, le interesará estar protegido, y por ello al asegurar solo este valor, deberá hacerlo a primer riesgo.
  • Inquilino sin obra de reforma. Aunque no la realice, si le preocupa los posibles daños que se lleguen a producir por su utilización de la vivienda, aunque esto estaría cubierto por la Responsabilidad Civil del seguro hogar, incluyendo lo que se denomina RC Locativa, le garantizará que en ausencia del seguro del propietario, pequeños daños que se generen en la vivienda podrá estar protegido y así evitar demoras con la reparación que le correspondería hacer al propietario (siendo de su responsabilidad).


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